sábado, junio 16, 2007

Negociación basada en principios

Hace unos quince días recibí la respuesta del departamento de atención
al cliente de Iberia, en referencia a una reclamación que interpuse por
la cancelación del vuelo intercontinental el pasado 11 de enero.
El mensaje contenía el rechazo a indemnizarme, aludiendo con eufemismos
al Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre
compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación
de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
La única razón que exime a la línea aérea de indemnizar es que invoque
circunstancias extraordinarias, y esta omisión en la respuesta de Iberia
me hace pensar que ellos han establecido unilateralmente la
circunstancia de la denegación de embarque lo cual raya, bajo mi punto
de vista, en la ocultación de la evidencia.
Ya que es la autoridad competente quien determina la circunstancias
extraordinarias de la suspensión del servicio, pasamos a la siguiente
fase que es la mediación de una organización de defensa de los derechos
de los consumidores.
Entretanto, Iberia se cae de mi lista blanca de proveedores.

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